Al Senador Jorge Arancibia
Senado de la República de Chile
E-mail: jarancibia@...
Estimado Senador Arancibia:
He leído con mucho interés sus declaraciones relativas al doble
estándar de la Justicia y el Gobierno de Chile (Gendarmería y
Gobierno Interior) respecto a los miembros de las FF.AA. que
cometieron crímenes de lesa humanidad y que tienen la calidad de reos
rematados. En efecto, es una vergüenza nacional que tales sujetos
disfruten en el Penal Cordillera de los privilegios reiteradamente
denunciados por Amnistía Internacional y otros organismos de DD.HH. --
privilegios que no tiene el resto de la población carcelaria chilena.
Como Ud. muy bien señala --aunque por otros motivos que no resisten
análisis--, el doble estándar es evidente. Por tanto, me permito
sugerirle muy respetuosamente a Ud. y demás parlamentarios a los
cuales incluyo copia de esta mensaje, la intervención de sus buenos
oficios para que los Tribunales y el Gobierno de Chile terminen de
una vez por todas con esta forma de injusticia que violenta la recta
conciencia nacional.
Desde luego, no pretendo sugerir que los criminales de marras sean
hacinados con el resto de la población carcelaria pues su integridad
física sería expuesta a graves riesgos, como la sodomía no voluntaria
y el asesisinato. Como bien sabemos, la población penal tiene sus
propias formas de "hacer justicia" internamente. Sin embargo, existen
opciones perfectamente viables, como la CAS, por ejemplo, con un
adecuado régimen horario de aislamiento y protección. Al respecto me
permito recordarle que el ex Senador Jorge Lavandero, ex colega suyo
en la Cámara Alta, cumple su condena en una Cárcel de Alta Seguridad.
Los criminales actualmente en el Penal Cordillera no tienen por qué
ser excepción. Si el ex Senador Lavandero, un político de envergadura
naciona que dejó al país un legado legislativo incuestionablel, puede
cumplir socráticamente con la ley de la polis, los criminales
actualmente en el Penal Cordillera, también pueden y deben hacerlo.
Por último, en su calidad de ex miembro de las FF.AA. de Chile, me
permito sugerirle la intervención de sus buenos oficios ante los
Altos Mandos de la Armada, Ejército y Carabineros para que todos los
criminales que pertenecieron a tales instituciones permanentes del
Estado de Chile, sean debidamente degradados según manda el
Código de Justicia Militar. Al respecto, le incluyo más abajo una
interesante Declaración Pública Internacional difundida por la
Organización de Militares Democráticos de Chile.
Saluda cordialmente al señor Senador,
Germán F. Westphal
RUN 4.645.308-5
******
¿Cuándo empezarán a ser degradados?
por Organización de Militares Democráticos de Chile
Jueves 02 de agosto de 2007, http://www.piensachile.com/
Organización de Militares Democráticos de Chile, “OMIDECHI”
Santiago de Chile, 2 de Agosto 2007
Declaración Pública Internacional
Habiendo transcurrido 17 años desde el advenimiento de la democracia
en Chile, estando procesados y sentenciados por violaciones
sistemáticas de los DDHH y torturas , cientos de militares, la
opinión pública se pregunta para qué existe y existió en el Código de
Justicia Militar , por ejemplo, los siguientes artículos..:
Art.178.-del Título III “ De las acciones civiles que nacen del
delito”: Las acciones civiles para obtener la mera restitución de
alguna cosa que hubiere sido objeto de un delito, se deducirán ante
el juez que conociere o hubiere conocido la causa en primera
instancia y se tramitará conforme a la reglas del Código de
Procedimiento Civil para los incidentes, en expediente o cuaderno
especial. Los recursos que en éste se deduzcan no entorpecerán la
marcha de la causa principal, ni viceversa.
Por tanto los militares son civilmente responsables de sus crímenes,
desde antes del golpe militar de septiembre de 1973.
Art.179.-La regla del artículo anterior se aplicará también cuando,
desaparecida o perdida la cosa, se reclamare su valor.
Art.-203.-TRIBUNALES DE HONOR.-Si algún oficial, de cualquiera
jerarquía que sea, cometiere un acto deshonroso para sí o para la
unidad, cuerpo o repartición en que sirva, podrá ser sometido a un
Tribunal de Honor para que juzgue si puede continuar en el servicio.
¿Alguna vez, sólo alguna vez se aplicó durante la dictadura a un
oficial o sólo a la tropa?. Este es un artículo clasista.
Art.-216.-...Son penas militares aplicables en conformidad al
presente Código: Muerte; Presidio militar perpetuo; Reclusión militar
perpetua; Presidio militar temporal; Reclusión militar temporal;
Arresto militar; Destitución; Expulsión; Separación del servicio;
Destino a una compañía disciplinaria; suspensión del empleo militar y
Pérdidas del derecho a premios .
Fuera del escalafón de complemento y la lista “cuatro” por ineptitud,
no hay otra sanción para los oficiales, incluso en crímenes, las
detenciones son meramente nominales. Sin embargo para los
suboficiales, está toda la gama disponible y cárceles comunes.
Art.-217.-Son penas militares accesorias: La Degradación,
Destitución, Separación del servicio, Suspensión del empleo militar…
Pero estas siempre se refieren y aplican SOLO a los suboficiales.
Históricamente NUNCA SE HA APLICADO A OFICIALES, salvo los
exonerados políticos. La degradación NUNCA se ha aplicado en Chile
por delitos militares.
Hoy hemos visto como fue “engrillado” el cobarde, fugado de la
justicia y criminal ex general de ejército ITURRIAGA NEUMANN ¿
Cuándo empezaran a ser degradados ?.
Algunos generales (R) del ejército y la mal entendida “familia
militar” seguramente es la protectora. Luis Danús, Hernán Nuñez
Manríquez, entre otros, parecen no entender que fueron los
Tribunales que condenaron a la dirección de la DINA y la CNI, por
reiterados crímenes de lesa humanidad, algunos políticos enfermos y
vendidos aun culpan al gobierno de la injusta situación que éstos
viven. En países más civilizados los habrían degradado públicamente y
en los otros, en que funciona la Shariat , ley musulmana del “diente
por diente”, simplemente los habrían fusilado y torturado, que es lo
que ellos hicieron, “ojo por ojo”.
Con ésta actitud desconocen, seguramente por prepotencia la potestad
de los Tribunales, la existencia del estado de derecho y el daño que
estos mismos criminales causaron al resto de los miembros de las FFAA
y Carabineros, sobre todo a la tropa, la gran mayoría gente honesta,
decente y trabajadora, que fue abandonada a su suerte por sus
supuestas autoridades que se enriquecieron ilegítimamente.
La actitud insolente, de estos generales, más que añorar tiempos de
poder absoluto, es apología a la sedición, incentivo a la formación
de bandas terroristas y, sólo representa a una ínfima cantidad de ex
“chupópteros uniformados y civiles” de la dictadura, en ningún caso a
los Militares Democráticos de Chile.
Teniendo en cuenta que TODAS las penas anteriores, SI SOLO SI, se LE
APLICARON A LOS EXONERADOS POLÍTICOS de las FFAA y de Orden, tanto a
oficiales como a suboficiales, todos sin derecho alguno a una
legítima defensa y con sumarios plagados de infamias y burdas
intrigas , cabe preguntarse..:
¿Cuándo empezarán a aplicársele estas penas a los criminales,
torturadores , asesinos, ladrones, violadores y corruptos que pululan
en altos cargos de nuestras FFAA y de orden todavía?
¿Cuándo empezarán a responder civilmente, previo embargo preventivo
de sus bienes? . ¿Cuándo se va a reformar la ley de previsión al
respecto?.
¿Cuándo se corregirán y compensarán civilmente los delitos y errores
cometidos por oficiales superiores y tribunales ilegítimamente
constituidos, en contra de ex funcionarios de la FFAA y de orden,
víctimas de sus derechos constitucionales y reglamentarios? .
¿Cuándo reformaremos el Código de Justicia Militar?. ¿ah?.
Hay cientos de preguntas al respecto, que por razones de espacio no
incluimos, en la seguridad de que son éstas las más sustanciales.
Agradecemos a Uds. publicar nuestras inquietudes, que seguro
representan al mundo democrático chileno.
Atentamente,
Mario A. De La Fuente Fernandez
Teniente (R) de Carabineros
Preso, torturado y exonerado político
P r e s i d e n t e
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