Senador Naranjo considera “inaceptable” ratificación de Corte Penal Internacional con “reservas encubiertas”

El Vicepresidente del Senado considera “inexplicable” que Chile aun no haya ratificado este decisivo instrumento del derecho internacional para enfrentar los delitos de lesa humanidad, como asimismo califica de “inaceptable” que se pretenda ratificar con las ”reservas encubiertas” que le ha incorporado la Comisión de Constitución del Senado

Como “un engaño a nosotros mismos y a la comunidad internacional, ya que sus principales objetivos se verían en la práctica anulados en nuestro país”, calificó el Vicepresidente del Senado, Jaime Naranjo, la posibilidad de que Chile ratifique la Corte Penal Internacional en los mismos términos en que está en la Comisión de Constitución, donde, según el legislador se le han incorporado “reservas encubiertas”.

El parlamentario que valoró positivamente las gestiones realizadas por la Ministra de Defensa Vivianne Blanlot en orden a notificar a las autoridades norteamericanas la voluntad de Chile de confirmar el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional sostuvo que “nadie puede desconocer que la creación de la CPI, implica un avance decisivo del derecho internacional para enfrentar los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, por lo cual resulta inexplicable que nuestro país no la haya ratificado hasta el momento”.

Sin embargo, el senador Naranjo, fue categórico al señalar que “su ratificación debe hacerse sin las indicaciones introducidas en la Comisión de Constitución con el fin de satisfacer a la derecha, ya que éstas distorsionan y atentan contra el objetivo y fin del propio Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional tal como fue aprobado el 17 de julio de1998”.

Explicó que mediante esta “declaración interpretativa” que en los hechos significan " reservas encubiertas" las cuales se encuentran expresamente prohibidas, se introducen 3 situaciones que vulneran principios fundamentales de la CPI, como son:

- Desconocer la facultad que el Estatuto de Roma entrega a la CPI, para conocer casos, cuando el Estado en que se cometieron los crímenes, no esté dispuesto o se encuentre imposibilitado para hacer justicia.

- Sustraer a nuestro país de la obligación que se impone a los Estados de detener y entregar a los acusados que se encuentren en Chile, si la CPI lo solicita en conformidad a ciertos requisitos.

- Excluir en la práctica a Chile de la obligación de adecuar la legislación interna para poder dar cumplimiento a las obligaciones de cooperación, investigación y enjuiciamiento de crímenes de competencia de la CPI. El cumplimiento de las obligaciones de cooperación y asistencia judicial deben adecuarse a lo establecido en el Estatuto de Roma y no únicamente a lo expresado en las leyes chilenas.

En este contexto insistió en que si Chile ratifica la CPI en estas condiciones “implicaría engañarnos a nosotros mismos y a la comunidad internacional”, ya que se anularían sus principales objetivos.

Del Senado de la República de Chileenlace